El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la "vulneración de derechos" en los casos de divorcio que se han prolongado durante años

N.Ç. y los demás solicitantes, que presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional (AYM), alegaron que se les había privado del derecho a volver a casarse y formar una familia debido a la prolongada tramitación de sus divorcios. El AYM juntó los expedientes de N.Ç. y los demás solicitantes y concluyó el caso. La decisión unánime, emitida el 14 de mayo de 2025, declaró que los divorcios de los demás solicitantes, con excepción del de N.Ç., habían finalizado, y que estos casos, todos ellos impugnados, se habían concluido en un plazo aproximado de cinco a diez años. Se indicó que el caso de N.Ç. se presentó el 9 de noviembre de 2016 y sigue en curso.
En su decisión, el Tribunal Constitucional señaló que el derecho a contraer matrimonio está regulado específicamente en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que este derecho está garantizado en los artículos 20 y 41 de la Constitución.
"NO SE CONCLUYÓ EN UN PLAZO RAZONABLE" La decisión declaró: "Al evaluar los juicios en su conjunto, no se puede afirmar que los solicitantes incumplieran sus obligaciones de seguimiento y diligencia durante el proceso. Además, considerando que no se puede afirmar que los solicitantes hayan tenido participación alguna en la prolongación de los juicios, es posible concluir que la obligación de diligencia necesaria no se demostró en las circunstancias del caso concreto de una manera que no perjudicara el derecho a contraer matrimonio y que los juicios finalmente no se concluyeron en un plazo razonable. Por lo tanto, se considera que el Estado no cumplió con su obligación de concluir los casos de divorcio en un plazo razonable y, por lo tanto, impuso una carga a la solicitante en términos de su capacidad para organizar su vida privada y familiar y para tomar decisiones sobre su vida privada en el contexto de formar una familia, de una manera que perjudica su derecho a contraer matrimonio".
Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional dictaminó que se había violado el derecho de los solicitantes a contraer matrimonio, garantizado por los artículos 20 y 41 de la Constitución. El Tribunal Supremo también ordenó a los solicitantes el pago de una indemnización por los daños morales que no pudieran ser compensados al determinarse la violación de su derecho a contraer matrimonio. Algunas solicitudes de indemnización económica fueron rechazadas.
Fuente: DHA
Tele1